Tema 2: Realidades territoriales. Historicidad y contexto de la Ley 70 de 1993 en el Caribe, Pacífico y Centro.

Por: Sofía León Oñate

 

Objetivo:  

Comprender los procesos de resistencia y organización social que impulsaron la expedición de la Ley 70 de 1993 y cómo esto ha influenciado diferentes realidades y experiencias de apropiación territorial de esta ley para personas, colectivos y comunidades del pueblo negro, afrocolombiano, raizal y palenquero.

“¡Vamos a reconocernos en la historia para ver lo que ha impulsado a nuestros ancestros y a nuestras ancestras a seguir luchando por la expedición y posterior reglamentación de la Ley 70 de 1993!”

Introducción:  

En este módulo revisaremos los antecedentes históricos de la Ley 70 de 1993, cómo los diferentes procesos de esclavización influyeron en las formas organizativas y relaciones con el territorio en diferentes regiones del país, las realidades territoriales que ha propiciado la Ley 70 de 1993 y cómo los decretos reglamentarios relacionados con el capítulo IV y V sobre medioambiente, biodiversidad y minería posibilitan retos y oportunidades para la juventud afrocolombiana.

Los y las jóvenes negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras son una fuerza positiva para el desarrollo familiar y comunitario cuando se les brinda el conocimiento y las oportunidades que necesitan para prosperar y abrir espacios de construcción colectiva.

Subtema 1: De los procesos de esclavización a las resistencias y procesos organizativos que impulsaron la Ley 70 de 1993

La historia de los descendientes de los esclavizados en Colombia, tras el proceso de la Trata Trasatlántica, ha sido narrada desde una visión de los procesos de esclavización como punto de partida de la diáspora africana en el país, que se ha nutrido de herencias indígenas, mestizas y españolas y la historia negra no inicia con la esclavitud. Los africanos y sus descendientes constituyeron no sólo fuerza física para rentabilizar ciertas actividades económicas del modelo esclavista colonial español, sino que aportaron destrezas y conocimientos en la forma de cultivar, la ganadería y la cría de cerdos y aves de corral, la pesca fluvial y marítima, la recolección de moluscos, la metalurgia del hierro, del cobre y del oro y, el comercio local y a larga distancia; y que los mismos africanos y sus descendientes utilizaron para construir procesos de autonomía y cimarronaje como los palenques, rochelas y diversas formas manumisión.

 

Escuchar Recurso 2:

Después del proceso de independencia del Nuevo Reino de Granada, con la abolición oficial de la esclavitud en 1851 y un proceso en marcha de consolidación de la República, la construcción de la nación colombiana se fundó sobre la idea del mestizaje, pero teniendo como telón de fondo unas políticas eugenésicas difundidas a lo largo del continente americano de “blanqueamiento” físico y cultural de las llamadas “razas inferiores” y en la idea de mejoramiento de la raza, fundada en la supuesta superioridad moral y cultural blanca europea. Así, que, aunque la esclavitud legalmente haya terminado en 1851, no se tradujo en que los antiguos negros esclavizados pudieran acceder de forma plena al territorio como principal escenario de saberes, vivencias y cultura, ni que mejoraran sus condiciones de vida, pues muchos terminaron en condiciones de servidumbre y trabajos forzados mientras se indemnizaba económicamente a sus antiguos amos.

Esa construcción de la nación colombiana se desarrolló entonces a partir de la discriminación y la invisibilización de los aportes históricos y culturales del pueblo negro, estableciendo por ejemplo, directrices educativas dirigidas a la oficialización de una sola lengua, una única religión, que configuraron la ausencia de lo negro en la identidad nacional por lo menos hasta finales de 1980.

Más recientemente en 1991, con la promulgación de una nueva Constitución Política y gracias al trabajo de varias organizaciones y movimientos sociales, se avanzó hacia el reconocimiento de una nación pluriétnica, en la cual el Estado se obligó a la garantía de sus derechos.

Dentro de la Constitución Política de 1991 se incluyó el Artículo Transitorio 55, que señala en su primera parte que, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la Constitución, el Congreso expediría una ley que les reconozca a las comunidades negras la propiedad sobre las tierras baldías que han ocupado en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico y regiones similares. Este reconocimiento se materializó en la Ley 70 de 1993, que reivindica por primera vez en el orden jurídico, la garantía de los derechos territoriales, culturales y ambientales del pueblo negros, afrocolombiano, palenquero y raizal.

Pese a este reconocimiento legal, continúa el racismo en convivencia con un discurso de inclusión democrática, pluriétnica y multicultural, que ayuda a invisibilizar el racismo como sistema de violencia estructural. Según la experta independiente sobre cuestiones de las minorías de las Naciones Unidas, Gay McDougall:

“El legado de la esclavitud perdura y se manifiesta en las comunidades que están social y económicamente marginadas y se enfrentan a actitudes racistas y discriminación estructural. El Gobierno reconoce que “las comunidades afrocolombiana e indígena aún son víctimas de distintas formas de discriminación racial, un problema cultural complejo que tiene sus raíces en la historia de Colombia y de América Latina, y que ha propiciado un escenario en el que las comunidades indígena y afrocolombiana han sido tradicionalmente objeto de marginación, pobreza y vulnerabilidad a la violencia””​ (Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 2011)​.

A pesar de la existencia de una legislación bastante desarrollada y una gama de políticas públicas proyectadas y a veces implementadas, la situación general de las poblaciones negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras sigue mostrando unos de los peores indicadores básicos del país en términos demográficos y de acceso a derechos fundamentales, situación que ha empeorado de manera significativa hasta tal punto de alcanzar el estado crítico por los impactos del conflicto armado en los territorios.

En este orden de ideas, podrían considerarse como los antecedentes históricos que dan cuenta de la importancia de la Ley 70 de 1993 en términos de reivindicación de derechos de este pueblo étnico:

 

  • Los procesos de automanumisión, cimarronaje y arrochelamiento que se dieron tras la Trata Trasatlántica en distintos territorios.
  • Desde principios de 1800 se dio el proceso de abolición del modelo esclavista y posteriormente, se dio la conformación de servidumbres, trabajos forzados para las personas que habían sido esclavizadas y se indemnizó a los dueños de esclavizados.
  • La construcción de la República bajo la invisibilizarían y exclusión de las negritudes en el marco legal y jurídico.
  • A finales de la década de 1960 y principios de 1970, inició un fuerte procesos organizativo con las organizaciones de base eclesiales y campesinas (y dentro de ella, campesinos negros) y la consolidación del movimiento organizativo afrodescendiente.
  • A finales de 1980 y principios de 1990 se da el proceso de la Asamblea Constituyente, que da vía a la Constitución de 1991, que contiene el Artículo Transitorio 55.

Ley 70 de 1993 y sus realidades territoriales

La Ley 70 cuenta con 68 artículos integrados en 8 capítulos, así: 

La única figura existente para la seguridad jurídica de la propiedad colectiva del pueblo negro, afrocolombiano, raizal y palenquero en Colombia es la consagrada en la Ley 70 de 1993, que incorporó por primera vez en el ordenamiento jurídico nacional el reconocimiento fundamental de los derechos territoriales para este pueblo étnico.  

Para el ejercicio de la propiedad colectiva, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras deben conformar Consejos Comunitarios, entendidos, por el marco legal, como la persona jurídica que ejerce la máxima autoridad de administración interna dentro de las tierras de las comunidades negras. De igual manera, se determinó como áreas adjudicables para la tenencia colectiva aquellas ocupadas por la comunidad, con especial consideración de la dinámica poblacional, las prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas.  

Esta política de titulación colectiva para el pueblo negro, afrocolombiano, raizal y palenquero se planteó como una estrategia de reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de las comunidades rurales; y como una posibilidad de fortalecimiento organizativo para garantizar su participación, su autonomía y el gobierno propio de sus territorios tradicionales.  

Asimismo, la titulación colectiva para el pueblo negro, afrocolombiano, raizal y palenquero se concibió como una estrategia de protección ambiental de los recursos naturales existentes en estos territorios, y como un mecanismo para estimular el desarrollo productivo orientado a mejorar los medios de vida de las poblaciones rurales (Herrera Arango, 2017). En conexión con lo anterior, se empezó a consolidar la visión del Pacífico como región de importancia ecológica para la humanidad, visión que surgió a partir del desarrollo de varios proyectos ambientales ahí mismo. Por citar un ejemplo, el proyecto Biopacífico financiado por el gobierno nacional, el Banco Mundial y las Naciones Unidas en 1992, que tenía como fin catalogar la biodiversidad y encontrar opciones de uso de recursos sostenibles (Rangel Faraco, 2015). 

Mientras que el Caribe continental vivió una historia diferente: el modelo esclavista de la época colonial configuró una estructura agraria concentrada en unas pocas familias que hizo que la mayoría de las manifestaciones organizativas se dieran inicialmente en torno a la lucha por la tierra y que se dieran patrones interculturales de socialización que permitieron la convivencia y el intercambio entre distintos grupos poblacionales como las rochelas y las diferentes diásporas y migraciones que generaron una hibridación cultural. Esto ha generado una jerarquía racial en la que se concibe la Ley 70 de 1993 como un marco jurídico que inicialmente estuvo configurado y dirigido a poblaciones con condiciones históricas, culturales y geográficas de pueblos afrodescendientes que habitan zonas selváticas y rivereñas del Pacífico, en particular del Medio Atrato y, como menos afrodescendientes y organizados a otras formas de vivir la negritud en el Caribe, donde además el discurso del mestizaje cultural y los proceso de blanqueamiento han intentado deslegitimar la presencia del pueblo negro, afrocolombiano, raizal y palenquero. 

Por su parte, en las regiones centro andinas el modelo esclavista estuvo relacionado con bogas y esclavización en trabajos domésticos. Los bogas eran personas esclavizadas que remaban alrededor de doce horas diarias en canoas que cargaban hasta diez toneladas de peso para garantizar el transporte fluvial principalmente en el río Magdalena y Dagua, que fueron las vías más importantes para comunicar a la región andina con el mar Caribe y de ahí a Europa. Así, los bogas gozaban de permanente movilidad y estaban en contacto con la naturaleza. Esto permitió el poblamiento negro desde la época colonial de estas regiones andinas y no sólo producto del desplazamiento forzado debido al conflicto armado como usualmente se piensa. 

Fuente: Imagen tomada del Archivo del Banco de la República 

Esta diversidad de las presencias y formas de crear territorialidades del pueblo negro, afrocolombiano, raizal y palenquero no quedaron reflejadas en la Ley 70 de 1993. Sin embargo, esta ley ha permitido a los largo de estas tres décadas la emergencia y fortalecimiento de procesos organizativos y colectivos de personas del pueblo negro, afrocolombiano, raizal y palenquero, la construcción identitaria y la revitalización de tradiciones comunitarias y ancestrales a lo largo de todo el país.

El multiculturalismo tal como ha sido planteado por la Constitución de 1991 y la Ley 70 de 1993, refiriéndose solamente a las “comunidades negras”, excluye en gran medida a la población afrocolombiana urbana que muchas veces difícilmente entra en la definición de las “Comunidades negras” establecida por la Ley, pero en prácticas de resistencia y agencia han ido ampliando los términos legales para ser reconocidas no sólo como organizaciones de base territorial, sino también como sujetos políticos.

¡Se han reglamentado dos capítulos de la Ley 70: ambiente y minería! ¿y ahora qué? 

Después de tres décadas, se han reglamentado dos capítulos centrales de la Ley 70 de 1993: ambiente y minería. El contenido general de esos decretos es:  

 

Decreto 1384 de 2023 

Estructura: nueve (9) capítulos y 45 artículos 

Objetivo: reglamentar lo relacionado con el uso de la tierra, la protección y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente en los territorios colectivos del pueblo negro, afrocolombiano, raizal y palenquero. 

 

Aspectos relevantes: 

  • Reconoce la propiedad colectiva de las comunidades sobre los bosques. 
  • Establece que el aprovechamiento forestal con fines comerciales requiere de autorización o permiso ambiental por parte de las autoridades competentes. 
  • Promociona las empresas forestales comunitarias. 
  • Otorgarán recursos para la restauración participativa en los territorios colectivos. 
  • Contempla asociaciones empresariales para el aprovechamiento, el procesamiento y la comercialización de los productos forestales. 
  • Señala que los Consejos Comunitarios no son autoridades ambientales. 
  • Habrá audiencias públicas ambientales cuando las autoridades ambientales estén formulando instrumentos de planificación ambiental. 
  • Expone el derecho de prelación para el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos. 
  • Crea unidades de planificación de las cuencas hidrográficas en los territorios colectivos. 
  • Reafirma el derecho de uso y aprovechamiento de los recursos marinos, insulares y costeros asociados a territorios colectivos. 
  • En los 18 meses siguientes a la expedición de este Decreto se debe formular la política para la protección de los conocimientos tradicionales y los saberes ancestrales asociados a la biodiversidad.  

 

Decreto 1396 de 2023 

Estructura: nueve (9) secciones y 31 artículos 

Objetivo: se adoptan mecanismos especiales para el fomento y desarrollo de actividades mineras por parte del pueblo negro, afrocolombiano, raizal y palenquero. 

 

PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD MINERA:

Contrato de Concesión Minera Especial

Reglas para el otorgamiento:

  1. Se otorga independientemente de la existencia de territorio colectivo adjudicado.
  2. Es independiente de la existencia de zona minera declarada.
  3. Se otorga respetando títulos mineros existentes adquiridos conforme a derecho.
  4. Se otorga por el área solicitada por el Consejo Comunitario.

Instrumentos Especiales

Funciones de los Consejos Comunitarios en el marco del Decreto:

  • Ejercer el derecho de prelación y solicitar la conformación de las zonas mineras.
  • Reglamento interno comunitario: se destaca la estrategia para prevenir la explotación ilícita de minerales y el plan para prevenir deterioro ambiental.

Además, el Decreto define el sistema ancestral de producción minera considerado como:

  • Conjunto integrado de actividades, prácticas, procesos y conocimientos desarrollados consuetudinariamente por las comunidades afrocolombianas y palenqueras en sus territorios colectivos para garantizar el sustento de vida y mantener una relación armónica con la naturaleza.
  • Se desarrolla de modo familiar o colectivo, en forma directa y exclusiva, por las comunidades y se entrelaza con sus formas culturales y espirituales de concebir el territorio, promoviendo su sentido de espiritualidad y la supervivencia cultural para generaciones futuras, sin generar efectos ambientales negativos.

En los dos decretos ya reglamentados se establecen plazos para crear políticas, estrategias y figuras jurídicas con enfoque diferencial, en especial sobre concesiones mineras y autorizaciones ambientales. Es fundamental cumplir en el corto plazo con el inicio de esas formulaciones y esto debe articularse con los procesos comunitarios que se están desarrollando.

 

Referencias

  • Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. (2011). Informe de la Experta independiente sobre cuestiones de las minorías. Misión a Colombia. Informe de la Asamblea General de Naciones Unidas. Obtenido de https://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?si=A/HRC/16/45/Add.1
  • Decreto 1745 de 1995, “Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las “Tierras de las Comunidades Negras” y se dictan otras disposiciones”. (República de Colombia 1995).
  • Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit, GIZ. (2011). Comunidades negras y procesos de Justicia y Paz en el contexto del estado de cosas inconstitucional. Recuperado el 4 de octubre de 2021, de https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Documents/Enfoque%20diferencial.pdf
  • Herrera Arango, J. (Diciembre de 2017). La tenencia de tierras colectivas en Colombia. Datos y tendencias. Info Brief(203).
  • Maya Restrepo, L. A. (1998). Demografía histórica de la trata por Cartagena 1533-1810. En I. C. Hispánica, Geografía humana de Colombia: los afrocolombianos (págs. 10-52). Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.
  • Meisel Roca, A. (1980). Esclavitud, mestizaje y haciendas en la Provincia de Cartagena: 1533-1851. Desarrollo y Sociedad(4), 229-277.
  • Meisel Roca, A. (2009). ¿Por qué perdió la Costa Caribe el siglo XX? y otros ensayos. Cartagena: Banco de la República.
  • Meisel Roca, A. (2011). ¿Por qué perdió la costa Caribe el siglo XX? Cartagena: Centro de Estudios Económicos Regionales (CEER) del Banco de la República.
  • Observatorio de Tierras Rurales. (junio de 2021). Acceso a tierras y adjudicación de baldíos. Recuperado el 21 de septiembre de 2021, de http://otr.agenciadetierras.gov.co/OTR/Observatorio/AccesoATierras
  • Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO. (2021). Los pueblos indígenas y tribales y la gobernanza de los bosques. Una oportunidad para la acción climática en América Latina y el Caribe. Recuperado el 29 de noviembre de 2021, de https://www.fao.org/3/cb2953es/cb2953es.pdf
  • Ortiz Cassiani, J. (2005). Negros y mulatos en Cartagena de Indias: memoria, olvido y búsqueda de reconocimiento. Palimpsestvs(5), 76-81.
  • Ortiz Cassiani, J. (2006). Afrodescendientes y lugares de memoria en Cartagena de Indias. Obtenido de https://xdoc.mx/preview/la-memoria-incomoda-afrodescendientes-y-5f9b9222727d9
  • Rangel Faraco, J. (2015). Etnización en La Boquilla (Cartagena- Colombia). Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana.
  • Sánchez Mejía, H. (2015). De arrochelados a vecinos: reformismo borbónico e integración política en las gobernaciones de Santa Marta y Cartagena, Nuevo Reino de Granada, 1740-1810. Revista de Indias, LXXV(264).

Actividad:  

Evaluemos nuestros conocimientos de este tema, respondiendo a las siguientes preguntas en el Formulario del Tema 2: +30 de la Ley 70.


 

Sofía León Oñate

Hija de Margarita y nacida en un pueblo del Caribe colombiano. Hace parte del equipo técnico de la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas, C.N.O.A. Politóloga con conocimiento y experiencia en análisis e investigación en conflicto armado, seguridad ciudadana, Derechos Humanos, justicia transicional, acceso a tierras y feminismo negro. En los últimos años ha investigado la dimensión racial del conflicto armado y el despojo de tierras y cuerpos de agua para el pueblo negro, afrocolombiano, raizal y palenquero.

 

Tema 1: La Ley 70 de 1993. Perspectiva vinculante sobre los recursos naturales y las políticas de paz para el pueblo afrocolombiano.

Tema 3: Una mirada Interseccional y territorial a los decretos 1384 y 1396 de 2023