Tema 1: La Ley 70 de 1993. Perspectiva vinculante sobre los recursos naturales y las políticas de paz para el pueblo afrocolombiano.

Por: Ariel Rosebel Palacios Angulo

 

Objetivo:  

Establecer una visión panorámica con carácter sociopolítico de la Ley 70 de 1993 y el impacto sobre los territorios del pueblo negro, afrocolombiano, raizal y palenquero en relación con los recursos naturales y las políticas de paz que le posibilite a los jóvenes comprender estas realidades y generar estrategias de incidencia desde sus organizaciones a nivel territorial.   

“Como jóvenes, asumamos de manera crítica la importancia de promover los emprendimientos comunitarios y colectivos del pueblo negro y afrocolombiano, apropiemos estos instrumentos normativos como una posibilidad de seguir promoviendo nuestro goce efectivo de derechos”. 

Introducción:  

Después de un año en el que los procesos del cumplimiento de la Ley 70 de 1993 – que históricamente habían sido aplazados- fueron escalados a mandato presidencial en 2022, y tras las competencias otorgadas a la Vicepresidencia de la República de Colombia, se logró la sanción de los decretos que reglamentan los capítulos IV y V de este marco legal, razón por la cual se hace pertinente articular los esfuerzos institucionales que permitan ampliar y profundizar los diálogos interculturales tendientes a potenciar el desarrollo territorial del pueblo negro, afrocolombiano, raizal y palenquero.   

Este módulo concentra los esfuerzos integrados entre el gobierno nacional y las organizaciones de la Convergencia CNOA en el propósito de transmitir con sentido innovador y pedagógico los contenidos y alcances de los decretos que resuelven los mecanismos y herramientas que permiten el acceso a los derechos de aprovechamiento territorial, forestal, así como los recursos renovables y no renovables, su aplicación en el contexto de los esfuerzos para el alcance de la paz total y la puesta en marcha de los diversos esfuerzos interorganizacionales para potenciar sus posibilidades, garantizando la participación juvenil en el proceso de implementación.

Perspectiva vinculante sobre los recursos naturales y las políticas de paz para el pueblo afrocolombiano. 

Después de tres décadas, el proceso de concertación realizado entre el gobierno nacional y el pueblo afrocolombiano a través del mecanismo de interlocución del Espacio Nacional de Consulta Previa, sumado a las contribuciones de organizaciones con relación a los alcances de la Ley 70 de 1993, ha conllevado al proceso de reglamentación por parte del Estado colombiano. Su implementación ha posibilitado logros en términos del aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente al interior de la propiedad colectiva del pueblo afrocolombiano, cuyo carácter preservador como función social y ecológica, precede a la norma constitucional. El conjunto de comunidades que viven en estas territorialidades de gran riqueza forestal establecieron una relación ecológica que juega un papel central en la condición de vida, el uso de los recursos naturales y la relación con las economías en más de un (1) siglo, el uso de las tierras, los bosques, los ríos, etc. 

La comprensión sobre los alcances en materia de derechos para el pueblo negro y afrocolombiano considera no solo las reglas para el uso de la tierra y la protección de los recursos naturales y del ambiente, sino también un nuevo llamado a la necesaria participación de las mujeres y jóvenes afrocolombianos en la gestión ambiental del país.  Hay que reconocer que las mujeres negras y afrocolombianas, juegan un papel fundamental en la conservación y protección de los recursos naturales y del ambiente en los territorios, y responde por un lado al trabajo sobre la salvaguarda de los valores y prácticas culturales que garantizan la sostenibilidad de los recursos naturales y por el otro lo que se ha constituido como la base del proceso de resistencia en sus territorios.  

Las organizaciones de base y las luchas históricas que permitieron alcanzar la constitución de los consejos comunitarios como autoridades de alcance institucional en primer orden han cuidado el territorio, organizado el desarrollo propio y defendido a todo costo las condiciones materiales de existencia. Sin embargo, el conflicto armado que ha apostado por aumentar la destrucción, con las guerrillas y paramilitares promocionando y protegiendo las economías ilícitas del narcotráfico y la minería ilegal, se encontraron con un proceso organizado de siglos con el que se expresa la disputa por el control territorial afrontando y han ido destruyendo comunidades organizadas que optan por el confinamiento y el desplazamiento rural – rural para resistir en los territorios y no abandonarlo. 

 

Desde iniciada la década de los 90, especialmente en el territorio del Pacífico y Caribe colombiano, las guerrillas vieron la oportunidad de establecer bases de descanso y reorientación de su apuesta militar, lo que generó una respuesta del paramilitarismo que ordenó tomarse el Pacifico ingresando por Rio Sucio Cacarica (lugar en el que se presenta la primera masacre) y fue el inicio de un proceso de intervención territorial dramático y criminal hasta la actualidad, y pese a los grandes esfuerzos en materia de construcción de paz territorial persiste la crisis humanitaria sin solución de su continuidad.  

Desde el trabajo organizativo del pueblo negro, afrocolombiano, raizal y palenquero, la resistencia territorial ha conllevado diversos aprendizajes, fallas, superación de obstáculo y sentido innovador para encontrar progresivamente mecanismos de respuesta social, política, económica, ambiental y culturalmente a los impactos desproporcionados del conflicto armado.  

Actualmente, es posible identificar el trabajo en redes comunitarias y familiares que se han tejido durante las últimas tres: mujeres y jóvenes han enfrentado los impactos del conflicto armado con formas autónomas e innovadores de transferir la carga de los impactos en lógica de resiliencia a nuevas iniciativas de apropiación e identidad cultural para superar los obstáculos en medio de escenarios de crisis humanitaria, estos constituyen esfuerzos invaluables para la defensa y salvaguarda de la vida. 

En respuesta a dicha problemática, se han entablado diálogos interculturales, así como acciones jurídicas y simbólicas que van desde recorridos o misiones humanitarias con banderas blancas, solicitudes de declaración de derechos para los ríos, hasta la creación de canciones que reconocen la importancia y fuerza ecológica de las reservas naturales como propiedad colectiva.   

Adicionalmente, cabe señalar que -en materia de salvaguarda sobre los territorios colectivos- el Decreto reglamentario 1384 de 2023 establece que las comunidades tienen el derecho de prelación para el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, así como la priorización de los planes de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y la oportunidad de construir una política de protección de los conocimientos tradicionales.  

Así pues, las obras en materia de infraestructura o iniciativas de orden productivo son -a menudo- impulsadas por la participación de autoridades propias y junto con sus comunidades en los estudios de impacto ambiental, las medidas de políticas asociadas a la obligación de uso responsable y cuidado de los recursos en cuestión. Esto implica que la superación del rezago estructural al que se refieren los estudios sobre descentralización en Colombia exige que el eje de planeación de la política nacional no solo vincule el conocimiento de los pueblos y sus territorios, sino que incluya otras formas de participación como las anteriormente expuestas. [1]  

En efecto, el reconocimiento de la nuestra pluralidad y la diversidad cultural alcanzado con la Constitución de 1991 instauró un punto de inflexión. No obstante, el proceso de participación y representación de dicha identidad política ha encontrado limitaciones a lo largo de las tres últimas décadas. Estas dificultades guardan estrecha relación en materia de garantías jurídicas, es decir, la necesidad de realzar la importancia de los derechos como pueblo negro y afrocolombiano, persiste una brecha constitucional que limita el alcance de los derechos; esta valoración ha sido también compartida por la Misión de Descentralización en los diálogos interculturales durante el año 2023; por ende, es preciso destacar la relevancia de los avances concretados en la agenda para la transformación del país durante el proceso de reglamentación de la Ley 70 de 1993. Este proceso organizativo hacia la garantía de los derechos y la articulación de esfuerzos autónomos para afrontar las limitaciones estructurales ha demostrado mayores logros en lo que respecta al crecimiento político durante las últimas dos décadas.  

A su vez, dicho proceso se ha situado en un rezago estructural que, en términos jurídicos ha impedido la superación de lo establecido en la Constitución de 1991, por lo que no ha sido posible para las comunidades negras gobernar mediante sus figuras propias de autoridad, dada la negación que se les ha hecho como sujetos étnicos, de materializar su territorialidad en entidades político–administrativas. Igualmente, el proceso de crecimiento y formación política se ha fortalecido desde un punto de vista sociopolítico, cultural ambiental y ha intentado responder a los momentos políticos de Colombia para conquistar mecanismos que conduzcan a disminuir la distancia que trazan las barreras estructurales e incluso el limitado reconocimiento constitucional. 

En el marco del Acuerdo Final de Paz firmado en el año 2016, el cual tuvo como espíritu una apertura democrática las organizaciones, alcanzamos a vincular un capítulo étnico que integra principios de interpretación y salvaguardas como componente transversal de las medidas de política acordadas en los cinco capítulos del texto.  

Ahora bien, el proceso de implementación de las medidas acordadas para la paz constituye una oportunidad para afianzar el camino hacia la superación del ciclo de exclusión institucionalizada. Esta, a su vez, requerirá exhaustivos esfuerzos legales de orden constitucional orientados por los indicadores establecidos en el Plan Marco de Implementación, en términos específicos de las medidas correspondientes a la reforma rural y los planes para la transformación. 

Por su parte, la participación política y las medidas de saneamiento territorial en que convergen las medidas de sustitución de cultivos ilícitos y que afectan sustancialmente la territorialidad afrocolombiana constituyen medidas que permiten integrar las respuestas comprometidas y fijadas en el proceso de reglamentación de la Ley 70 de 1993 en sus capítulos IV y V.   

Simultáneamente, los esfuerzos que establecemos desde los procesos organizativos contribuirán a vincular expresamente acciones para elevar la conciencia crítica sobre los desafíos y obstáculos en relación con la superación de las brechas socio jurídicas y los efectos cotidianos e institucionales en la oferta de servicios para la garantía de derechos del pueblo afrocolombiano. Particularmente, elevando el vínculo entre las condiciones normativas y contextuales sobre el uso de los recursos naturales, las salvaguardas jurídicas y las medidas de política territorial del acuerdo de paz (puntos 1, 2 y 4) como oportunidad transitoria que convoca el compromiso ineludible para fijar las bases para la superación de las brechas históricas que afectan el orden social, económico, cultural y ambiental del pueblo afrocolombiano. 


Así entonces, es oportuno responder a los desafíos históricos con respuestas institucionales, producto del consenso y amplia participación que permita alcanzar la implementación de los mecanismos para el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente en los territorios colectivos, estableciendo acciones concretas que son necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos. El proceso exige, la delimitación y zonificación de áreas de aprovechamiento y producción, articulación entre los consejos comunitarios con las autoridades ambientales, construir un plan de manejo ambiental, el registro de las operaciones forestales, informes para el seguimiento oportuno sobre el cumplimiento de los compromisos. 

Es importante resaltar que con estas medidas de políticas se adoptaron mecanismos especiales para el fomento y desarrollo de las actividades mineras por parte de las comunidades negras y especialmente, definir los procedimientos y requisitos para el acceso a los derechos de las comunidades negras e incluso acompasando las obligaciones y mandatos definidos por la autoridad minera nacional. En la revisión y valoración de las medidas se hace relevante resaltar los compromisos para el impulso de estos derechos, en buena medida el desarrollo integra no solo la promoción, sino las asociaciones empresariales en todos los siclos del proceso minero. 

 

Ha sido una decisión lograr el reconocimiento en justicia, en tal medida se reconoce a los consejos comunitarios como máximas autoridades administrativas dentro de los territorios titulados colectivamente, los cuales tienen la responsabilidad de velar por la conservación y aprovechamiento de los recursos no renovables, asumir el derecho de prelación, definir el reglamento minero interno, la zonificación y alineación. El proceso de revisión vincula los mecanismos institucionales y los tiempos establecidos para el proceso de implementación.  

[1] La crisis en el servicio de agua en algunos municipios del Litoral Pacífico se ha puesto la alerta dado que los ínfimos acueductos existentes se disputan el control y calidad del agua en las cuencas de los ríos con la minería ilegal que ha avanzado en las últimas dos décadas destrozando todos los ecosistemas a su paso en más de la mitad de los municipios  

 

Referencias: 

Comisión Étnica para la Paz y la defensa de los derechos territoriales en Colombia (2019). Primer informe de cumplimiento del capítulo étnico en el marco de la implementación del acuerdo final de paz entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP. Bogotá DC. 

Departamento Nacional de Planeación – DNP. (2023) Misión de Descentralización: Descentralización y autonomía. https://misiondescentralizacion.dnp.gov.co/prensa/Paginas/Descentralizaci%C3%B3n-y-autonom%C3%ADa.aspx  

Organización Internacional de Trabajo OIT. (1989). Convenio 169: Convenio sobre pueblos indígenas y tribales. Disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312314 

Seguimiento, Monitoreo y Evaluación a la implementación de los decretos 1384 y 1396 de 2023 

Los procesos de seguimiento y monitoreo nos permiten evaluar las acciones sobre el funcionamiento de las medidas de políticas que se implementan. Autores como Andre Noel Roth (2002) señalan que para lograr verificar los resultados de una política es menester tener en cuenta el tipo de reglamentación establecida, se debe ajustar las herramientas de medición al problema a inspeccionar.  

Es importante comprender los alcances de cada etapa para comprender cómo lograrlo:  

  • El monitoreo y el seguimiento se centra en la valoración de los avances en la implementación, es decir, en la medida que avanza el despliegue de una política, plan, programa o proyecto, vamos identificando el logro de las metas parciales con relación al propósito u objetivo definido, lo que posibilita ir mitigando riesgos, flexibilizar o cambiar estrategias, leyendo el panorama, de cara a los resultados esperados.   
  • La evaluación se centra principalmente el logro de ese objetivo propuesto, de cara a los indicadores planteados en términos por ejemplo de garantía de derechos, sostenibilidad, eficiencia en la gestión, calidad de los resultados o también en la evaluación del impacto de lo logrado a mediano o largo plazo. 

Reconociendo los aprendizajes, retos y perspectivas de cumplimiento de los decretos de la Ley 70 de 1993 que estamos trabajando, en esta guía de seguimiento, monitoreo y evaluación partimos del principio jurídico en el que las medidas están determinadas como reglamento para el desarrollo de actividades de uso y aprovechamiento de bosques y recursos naturales. En efecto, no se trata de una actividad determinada en un proyecto específico sino el desarrollo de múltiples y diversos proyectos, partimos de la comprensión de que son objetivos no delimitados y flexibles, la medición aterriza a partir de los elementos cercanos a los implementadores, es decir, la evaluación se centrará en la sinergia de actores en el nivel local y regional así como la capacidad del liderazgo de estos actores implementadores, estos serán parte de la variable en el proceso de medición. 

Las implicaciones del seguimiento vinculan la revisión de los marcos en los que se están adelantando las acciones necesarias para proteger y garantizar los derechos territoriales de las comunidades negras y el alcance del desarrollo económico. 

Igualmente se debe evaluar el impacto que ha tenido el marco legal de los decretos 1384 y 1396 de 2023, que implica ir más allá del reconocimiento de la identidad cultural hacia el alcance de mejores condiciones de vidas para las comunidades, resolviendo a su vez los derechos a la participación y fortalecimiento de sus voces en las instancias creadas para el proceso de impulso e implementación.  

El proceso de monitoreo en esta medida integra para el presente caso, la definición de los objetivos a seguir, sus alcances, la herramienta de medición y las métricas o indicadores. Para ello, utilizamos una herramienta ampliamente conocida, como es la Semaforización, y para el caso se establecen los objetivos específicos o medidas de políticas para indicar el grado de gestión o incumplimiento de la política: 

Adopción de criterios de evaluación para alcanzar unos resultados de seguimiento y verificación  

Figura 1 

 

¿Qué es lo que se observa? 

Nos centraremos en las medidas de política o compromisos establecidos como objetivos, conforme el artículo 2 del Decreto 1384 de 2023. Se integrará la revisión de informes, noticias y actividades de los territorios para reportar los avances o estancamientos hacia un sistema de recopilación semi estructurado de datos en línea.  

Entre las actividades para el monitoreo se integra una imagen zona de alta influencia sobre los territorios de aplicación de las acciones o política. En especial el monitoreo conforme al control entre la autoridad ambiental, los consejos comunitarios y/u otras formas organizativas para ejercer un control real sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.  

Tal como afirma el Decreto 1384, las autoridades ambientales regionales deben concertar con los Consejos Comunitarios y otras formas organizativas donde no existan los consejos comunitarios, el monitoreo y control de los aprovechamientos forestales.  

  1. A) Acciones o medidas de política a monitoreo:  
1. Formulación del Plan de Manejo para alcanzar el permiso o la autorización forestal. 
2. Identificación de los Consejos Comunitarios y otras formas organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el registro forestal a través de un libro de operaciones forestales 
3. El titular presenta informes de ejecución del avance del aprovechamiento oportunamente a la Corporación Autónoma Regional competente  
4. La autoridad ambiental revisa periódicamente con las juntas directivas de los Consejos Comunitarios y otras formas organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las autorizaciones o permisos de aprovechamiento forestal proferidas. 
5. Puesta en marcha de asociaciones empresariales para el aprovechamiento, procesamiento y/o comercialización de los productos forestales. 
6. Conocimiento y amplia participación de las comunidades involucradas en la creación de reservas naturales especiales en sus territorios colectivos 
7. Formulada la política para la protección de los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales asociados a la biodiversidad.  

 

(Sobre los recursos naturales no renovables Decreto 1396 de 2023) 

 

8. Identificación y delimitación de las zonas mineras de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras 
9. Garantías del derecho de prelación para la exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales no renovables  
10. Puesta en marcha de la Línea especial para comunidades negras en el Fondo de Fomento Minero   

  

B) Aplicación e Ilustración 

 

Referencias: 

Ley 70 de 1993. Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política.  

Roth, A. (2002). Políticas públicas, Formulación, implementación y evaluación. Ediciones Aurora.

Actividad:  

En esta actividad implementaremos un DOFA 

El análisis DOFA es una técnica que se usa para identificar las Debilidades, Oportunidades, Fortalezas y Amenazas, y puede ser usada en el ámbito de una evaluación de una situación, un área personal, un proyecto, una organización, o una investigación. La información que arroje cada uno de los cuadrantes en los que se desarrolla el DOFA resultan valiosos en tornos de tener un diagnóstico sencillo, claro y concreto de esa realidad, y más importante aún, un insumo para la toma de decisiones frente a los aspectos sobre los cuales se puede tener control (Debilidades y Fortalezas), como las externas en las que no, pero se pueden considerar posibles respuestas (ante las Oportunidades y Amenazas). 

Para la implementación de la acción DOFA seguiremos los siguientes pasos: 

  1. Nos organizaremos en cuatro (4) grupos de trabajo
  2. Realizaremos la lectura de manera colectiva del material de apoyo en el que se consignan 10 medidas de política en los Decretos 1384 y 1396 de 2023.
  3. Grupos 1 y 3: trabajarán los contenidos del Decreto 1384 de 2023

Grupos 2 y 4: trabajarán sobre el Decreto 1396 de 2023 

  1. Analizaremos los contenidos resaltados y establecer valoraciones sobre los alcances del marco normativo de los dos decretos, identificando Debilidades, Oportunidades, Fortalezas y Amenazas y ubicándoles en cada cuadrante según el gráfico (30 minutos).

  1. Plenaria y conclusiones (30 minutos).


Ariel Rosebel Palacios Angulo

Trabajador Social egresado de la Universidad Nacional de Colombia. Profesional con capacidad de liderar unidades interdisciplinarias que intervengan en el estudio, planeación, diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas orientadas a garantizar los derechos y servicios sociales desde el Estado. Impulsar y promover procesos comunitarios orientados a la generación y autogestión del desarrollo humano con enfoque diferencial con especial énfasis en la superación de limitaciones y barreras para la garantía de los derechos humanos y conservación del medio ambiente. Experto en estudios territoriales y de caracterización comunitaria.

Tema 2: Realidades territoriales. Historicidad y contexto de la Ley 70 de 1993 en el Caribe, Pacífico y Centro.